La pregunta recurrente cuando volvemos de nuestros viajes es la de siempre: ¿Cuántos y qué objetos puedo puedo traer en mi valija? ¿Cuánto tendré que pagar de franquicia por ellos?

Los objetos permitidos sin pago de arancel son:

  • Ingreso: un teléfono y una notebook o tablet.
  • Ingreso y egreso: Ropas y objetos sin fines comerciales, de uso personal, y otros objetos declarados al salir.
  • Egreso: Bienes argentinos hasta USD 2000.

 

Está prohibido el ingreso de:

  • Material arqueológico y cultural
  • Mercadería con finalidad comercial o industrial
  • Estupefacientes
  • Armas, explosivos (salvo autorización del ANMAC)

 

Existe una franquicia de ingreso por persona

Quienes salgan del país podrán ingresar objetos comprados en el exterior por un importe igual o inferior a la franquicia establecida para cada caso, que será mensual y no acumulable.

Vía terrestre o fluvial:

  • USD 300 en equipaje
  • Sin franquicia en el free shop de llegada, excepto en Puerto Iguazú que será de USD 500

 

Vía aérea o marítima:

  • USD 500 en equipaje
  • USD 500 en el free shop de llegadaEn el caso de menores de 16 años, la franquicia corresponde al 50%.

 

Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.

¿Qué pasa si excedo la franquicia?

Si el valor del objeto a ingresar supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido.

Por ejemplo, en el caso de una franquicia aérea:

valor del objeto (USD 600) – franquicia permitida (USD 500) = excedente (USD 100) – arancel del 50% = total a pagar (USD 50)

 

Toda esta información y más la podes consultar en https://www.afip.gob.ar/viajeros/