La pregunta recurrente cuando volvemos de nuestros viajes es la de siempre: ¿Cuántos y qué objetos puedo puedo traer en mi valija? ¿Cuánto tendré que pagar de franquicia por ellos?
Los objetos permitidos sin pago de arancel son:
- Ingreso: un teléfono y una notebook o tablet.
- Ingreso y egreso: Ropas y objetos sin fines comerciales, de uso personal, y otros objetos declarados al salir.
- Egreso: Bienes argentinos hasta USD 2000.
Está prohibido el ingreso de:
- Material arqueológico y cultural
- Mercadería con finalidad comercial o industrial
- Estupefacientes
- Armas, explosivos (salvo autorización del ANMAC)
Existe una franquicia de ingreso por persona
Quienes salgan del país podrán ingresar objetos comprados en el exterior por un importe igual o inferior a la franquicia establecida para cada caso, que será mensual y no acumulable.
Vía terrestre o fluvial:
- USD 300 en equipaje
- Sin franquicia en el free shop de llegada, excepto en Puerto Iguazú que será de USD 500
Vía aérea o marítima:
- USD 500 en equipaje
- USD 500 en el free shop de llegadaEn el caso de menores de 16 años, la franquicia corresponde al 50%.
Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.
¿Qué pasa si excedo la franquicia?
Si el valor del objeto a ingresar supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido.
Por ejemplo, en el caso de una franquicia aérea:
valor del objeto (USD 600) – franquicia permitida (USD 500) = excedente (USD 100) – arancel del 50% = total a pagar (USD 50)
Toda esta información y más la podes consultar en https://www.afip.gob.ar/viajeros/
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